Roni

jueves, 20 de mayo de 2010

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Los estatutos de autonomía recogen las instituciones, normas y competencias por las que se rige cada Comunidad Autónoma y por las que recibe los recursos económicos necesarios para ejercerlas.
Una vez redactado el Estatuto, primero ha de ser aprobado por mayoría en su territorio y, después, elevado a las Cortes Generales, donde pasa primero por el Congreso de los Diputados y luego por el Senado. Si lo aceptan, lo ratifican por medio del voto.
Una vez aprobado el Estatuto, el Rey lo sanciona y lo promulga como ley.
LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS
Las competencias autonómicas pueden ser plenas o compartidas con el estado:
  • Son competencias plenas, por ejemplo, la organización de sus instituciones de autogobierno, el urbanismo, la vivienda, el patrimonio monumental, la sanidad,etc.

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