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miércoles, 19 de mayo de 2010

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN ESPAÑA



En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas de carácter territorial que gestionan los municipios y las provincias. La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los distintos entes que integran la Administración Local son:

De existencia obligatoria:
El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.

La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

De existencia opcional:

- La comarca, agrupación de varios municipios.

- El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.

- La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.

-La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intramunicipal
Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según laz zonas, como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.

- La Administración Local en España está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Nº de municipios en España, censo 2001



http://alarcos.inf-cr.uclm.es/per/fruiz/pobesp/dat/arc/tam-regnum.pdf

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